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martes, 20 de diciembre de 2016

Indemnización por retraso en la llegada de la ambulancia

El Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) ha emitido un dictamen en el que se indica que el esposo de una paciente que murió tras haber esperado la llegada de la ambulancia durante dos horas tiene derecho a percibir una indemnización, y apunta que debería ser de seis mil euros.
El informe se muestra así contrario a la opinión de la Consejería de Sanidad, que en el expediente instruido, tras la demanda presentada por el esposo, llegó a la conclusión de que no había existido responsabilidad patrimonial por parte de la Administración.
En cuanto a quién ha de hacer frente al pago de la citada indemnización, el CJRM señala que debe ser la empresa que tenía concertado con el Servicio Murciano de Salud el traslado de enfermos. «Sin perjuicio -añade- de la responsabilidad de la Administración».
Además, indica que el retraso en la llegada de la ambulancia al domicilio de la enferma, descontados los treinta minutos de demora establecidos en el contrato suscrito con el Servicio Murciano de Salud, es achacable a la empresa contratista. 
En la reclamación, se exponía que la ambulancia no llegó hasta casi dos horas después y que «apareció con dos pacientes más». La enferma falleció, según los familiares, a los diez minutos de ingresar «por parada cardíaca por insuficiencia respiratoria».

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